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Capacitación y Adiestramiento en México
En México, los patrones están obligados a proporcionar Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores; y estos últimos, están obligados a recibirla; de conformidad con:
  • Artículo 123, Apartado “A”, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEEUUMM).
  • Artículo 132, fracción XV; artículos 153-A al 153-X del Capítulo III Bis, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Artículo 7, fracción XII; y artículo 8, fracción XI, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.​

¿Qué es la Capacitación y Adiestramiento?
​​
Capacitación y Adiestramiento son términos que en nuestro país se utilizan de manera conjunta en las diferentes disposiciones legales y programas del estado; y de los cuales pueden haber diferentes definiciones según la fuente consultada; sin embargo, legalmente, cada una tiene por objeto lo siguiente:

Capacitación: Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Incluye, el apoyo a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior (Artículo 153-B, LFT, 2019).

Es decir, hacer aptos a los trabajadores que inician dentro de una empresa, o que son parte de la empresa y se inician en nuevos puestos trabajo; además contempla la preparación académica de cualquier trabajador de la organización, sin importar su antigüedad.

Adiestramiento: (Artículo 153-C, LFT, 2019) I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas.

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores, sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.
III. Incrementar la productividad.
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Es decir, el término está concebido para los trabajadores que ya son parte de la empresa u organización, con el objeto de hacerlos diestros en sus habilidades laborales (actualizar y/o perfeccionar).

Definición de Capacitación y Adiestramiento
El conjunto de conocimientos y habilidades cognitivos, afectivos y psicomotrices, proporcionados por la empresa, agentes capacitadores o instituciones académicas que permite a los trabajadores ser aptos o diestros en sus funciones y actividades, con la finalidad elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

¿Qué deben de cumplir las empresas?
En México, de conformidad con el «ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores«, las empresas deben cumplir lo siguiente:
​

I. Constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, para empresas que tengan más de 50 trabajadores, formato DC-1.
II. Elaborar un Plan o Programa de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2.
III. Expedir Constancias de Competencias o Habilidades Laborales, formato DC-3.
IV. Presentar las Listas de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4, para empresas con más de 50 trabajadores deberán presentarlo mediante el «Portal de Lista de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales«.

Cuando las empresas contraten los servicios de Capacitación y Adiestramiento a través de Agentes Capacitadores Externos, deben solicitar a la entidad instructora la Constancia como Agente Capacitador Externo y la relación de los cursos registrados ante la STPS en el sitio web «Consulta de Agentes Capacitadores Registrados ante la STPS«. Esto garantiza que la entidad instructora está autorizada ante la STPS, y registró el curso o programa de cursos a impartir a los trabajadores, mediante el formato DC-5.
​

Descargar los formatos DC-1, DC-2, DC-3, DC-4 y DC-5 aquí
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¿Quiénes pueden expedir las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC3)?

​En el artículo 24 del ACUERDO de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, estipula que deberán expedirse por:
a. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;
b. Por la empresa, cuando se trate de instructores internos;
c. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio (con objeto diferente al servicio de capacitación y adiestramiento);
d. Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y
e. Autoridades competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


​Beneficios
Los beneficios que obtiene por capacitar y adiestrar a su personal son:
  • Eleva el nivel de vida, la competencia laboral y productividad de los trabajadores.
  • Prepara a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
  •  Actualiza y perfecciona los conocimientos y habilidades de los trabajadores.
  • Conocen de los riesgos y peligros a los que están expuestos durante el desempeño de sus labores.
  • Incrementa la productividad de la empresa.
  • Mejora la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
  • Cumple con las disposiciones legales ante inspecciones de las autoridades de trabajo y partes interesadas.
  • Cumple con las disposiciones legales ante incidentes o accidentes de trabajo.
  • La capacitación y adiestramiento es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • La STPS cuenta con el portal de Concertación y Capacitación Laboral para orientar a las empresas en este rubro.

Comuníquese con nosotros para solicitar más información:

La mejor forma de comunicarnos:
WhatsApp

o por correo electrónico:
servicios@proyectoshg.com.mx

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